Contratos de Vinculación Formativa

El incentivo a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa forma parte de la Estrategia de emprendimiento y empleo joven 2013/2016, cuyo objetivo es estimular la contratación, al tiempo que se posibilita que los y las jóvenes puedan mejorar su empleabilidad al compatibilizar formación y experiencia profesional. Este incentivo permite a las personas desempleadas conseguir una cualificación profesional con conexión con el mercado de trabajo.

Características del contrato
Por tiempo indefinido o de duración determinada.

 Jornada a tiempo parcial no superior al 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.

Requisitos de los trabajadores

 Jóvenes en situación de desempleo inscritos en la Oficina de Empleo, menores de 30 años (o menores de 35 años si tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%) y que reúnan alguno de los siguientes requisitos:

  • Ser desempleadxs, inscritos ininterrumpidamente en la Oficina de Empleo al menos doce meses durante los dieciocho anteriores a la contratación.

  •  No tener experiencia laboral o que esta sea inferior a tres meses.

  • Proceder de otro sector de actividad.

  • Carecer de título oficial de enseñanza obligatoria, de título de formación profesional o de certificado de profesionalidad.

    Requisitos de la empresa. Empresas, incluidos trabajadores autónomos.

     Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos no deberán haber realizado en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes. La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas a partir del 24 de febrero de 2013, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional.

     Debe mantenerse un nivel de empleo alcanzado con el contrato durante, al menos un periodo equivalente a la duración de dicho contrato, con un máximo de doce meses desde su celebración.

     No se considera incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario, declarados procedentes, ni la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente absoluta o total o gran invalidez del trabajador.

Incentivos

  • Reducción de la cuota empresarial a la seguridad social por contingencias comunes: del 100% si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 trabajadores, o del 75% en el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a 250 trabajadores, durante un máximo de 12 meses.

  • Este incentivo podrá ser prorrogado por otros doce meses, siempre que el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación o la haya cursado en los meses previos a la finalización de los 12 primeros meses.

Formalización

  • El contrato se formalizará por escrito en el modelo que se establezca.

  • Se comunicará al Servicio Público de Empleo en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación.

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